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Artistas intérpretes o ejecutantes
Por FELIZ VINICIO LORA
Según esta expresado en la Ley numero 65-00 de Derecho
de autor, los artistas intérpretes o
ejecutantes son aquellos que representan, canta, leen, recitan, interpretan o
ejecutan en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del
folklore.
Dícese cantantes, músicos, actores, bailarines,
declamadores y otros.
De acuerdo al artículo 135 de la misma ley, ellos
también tienen el derecho exclusivo de permitir o no la reproducción por
cualquier procedimiento y en cualquier forma.
Sigue diciendo que “la radiodifusión y distribución al
público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o
ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra
forma”.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en el Articulo 136 expresa que “los artistas intérpretes o
ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones
o ejecuciones, cuando la misma se efectúe a partir de una fijación realizada
con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales, sin perjuicio
del derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del
fonograma que contiene su interpretación o ejecución”.
No deberá interpretarse, dice el Art. 138, ninguna
disposición de los artículos anteriores como restrictiva del derecho de los
artistas intérpretes o ejecutantes de contratar en condiciones más favorables
para ellos cualquier utilización de su interpretación o ejecución.
Para concluir, expresa el Art. 140 que “los artistas intérpretes o
ejecutantes tendrán igualmente el derecho moral de vincular su nombre o
seudónimo a la interpretación o ejecución y de impedir cualquier deformación de
la misma que ponga en peligro su decoro o reputación”.
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