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Artistas intérpretes o ejecutantes

Por FELIZ VINICIO LORA

Según esta expresado en la Ley numero 65-00 de Derecho de autor,  los artistas intérpretes o ejecutantes son aquellos que representan, canta, leen, recitan, interpretan o ejecutan en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore.
Dícese cantantes, músicos, actores, bailarines, declamadores y otros.
De acuerdo al artículo 135 de la misma ley, ellos también tienen el derecho exclusivo de permitir o no la reproducción por cualquier procedimiento y en cualquier forma.
Sigue diciendo que “la radiodifusión y distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma”.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,  en el Articulo 136  expresa que “los artistas intérpretes o ejecutantes no podrán oponerse a la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones, cuando la misma se efectúe a partir de una fijación realizada con su previo consentimiento, publicada con fines comerciales, sin perjuicio del derecho a una remuneración equitativa por la comunicación pública del fonograma que contiene su interpretación o ejecución”.
No deberá interpretarse, dice el Art. 138, ninguna disposición de los artículos anteriores como restrictiva del derecho de los artistas intérpretes o ejecutantes de contratar en condiciones más favorables para ellos cualquier utilización de su interpretación o ejecución.
Para concluir, expresa el  Art. 140 que “los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán igualmente el derecho moral de vincular su nombre o seudónimo a la interpretación o ejecución y de impedir cualquier deformación de la misma que ponga en peligro su decoro o reputación”.

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